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ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO ASDRÚBAL BOLAÑO MORAN
 
P R E A M B U L O
 
El Club Deportivo ASDRÚBAL BOLAÑO MORAN es un organismo deportivo de derecho privado sin ánimo de lucro que cumple funciones de interés público y social, constituido con el fin de fomentar la práctica del deporte del FUTBOL, con deportistas aficionados y para desarrollar actividades sociales y cívicas, que se regirá por el siguiente:
 
E S T A T U T O
 
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCION Y DURACION, OBJETO Y COLORES
 
ARTÍCULO 1º. DEL NOMBRE. Con el nombre de CLUB DEPORTIVO ASDRÚBAL BOLAÑO MORAN funcionará este organismo deportivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Asamblea de socios, y que para efectos del presente Estatuto se denominará el Club.
 
ARTÍCULO 2o. DEL DOMICILIO Y JURISDICCION. La Sede Administrativa y domicilio legal del Club será el Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, territorio dentro del cual ejercerá su jurisdicción.
 
ARTÍCULO 3o. El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro que obtendrá y mantendrá Reconocimiento Deportivo expedido por el Ente Municipal de Deportes de Ciénaga o la Entidad que haga sus veces, conforme a la Ley. Cumple funciones de interés público y social.
 
ARTÍCULO 4o. DURACION. El término de duración del Club, será INDEFINIDO.
 
ARTÍCULO 5o. DEL OBJETO. El objeto del Club es fomentar, reglamentar, dirigir y velar por la práctica del FUTBOL, entre sus integrantes, recreativa ó competitivamente, organizar eventos deportivos internamente y participar en las competiciones oficiales de los organismos del deporte asociado que le den afiliación, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes para la organización deportiva del País.
 
ARTÍCULO 6o. Los colores oficiales del Club serán Azul y Blanco
 
CAPITULO II
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES
 
ARTÍCULO 7o. En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club desarrollará entre otras las siguientes actividades.
 
a)       Cumplir las normas del presente Estatuto, además de sus reformas efectuadas.
b)       Obtener y mantener el Reconocimiento Deportivo vigente y la Personería Jurídica si fuere necesario.
c)       Obtener y mantener la afiliación a las ligas correspondientes, con el propósito de participar en competencias oficiales.
d)       Velar porque la práctica del deporte se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, con disciplina y decoro.
e)       Todas las demás que le están permitidas por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
 
ARTÍCULO 8o. DE LA INTEGRACION. El Club estará integrado por personas naturales o jurídicas, o de ambas, denominadas socios. Los socios podrán ser: a) Contribuyentes, b) Competidores y c) Honorarios.
 
ARTÍCULO 9o. DE LOS SOCIOS CONTRIBUYENTES. Son socios contribuyentes, las personas que sin ser competidores desean coadyuvar el sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales. Para su admisión deben presentar solicitud por escrito, y pagar una cuota de afiliación que establezca el Órgano de Administración, sin exceder el valor del 10% del salario mínimo legal vigente. Una cifra superior requiere de la aprobación de la Asamblea de socios.
 
ARTÍCULO 10. DE LOS SOCIOS COMPETIDORES. Son socios competidores las personas que cumpliendo los requisitos exigidos a los Socios Contribuyentes, son aptas para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al Club en competiciones oficiales.
 
 
MILADY BARRENECHE ZAWADY                   BETTY LOPEZ FANDIÑO
Presidente                                                                                          Secretaria

 
 

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